martes, 8 de septiembre de 2009

Sistema Tributario Peruano

Los principales tributos son los siguientes:

Gobierno Central
· Impuesto a la Renta
· Impuesto General a las Ventas
· Impuesto Selectivo al Consumo
· Impuesto Extraordinario de Solidaridad
· Derechos Arancelarios

Gobiernos Locales
· Impuesto Predial
· Impuesto de Alcabala
· Impuesto al Patrimonio Vehicular

Otros
· Contribuciones a la Seguridad Social
· Contribuciones al SENATI
· Contribución al SENCICO

¿EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO A LA RENTA?
El Impuesto a la Renta grava las rentas de los contribuyentes que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Es un tributo de periodicidad anual, que se aplica sobre las rentas obtenidas por los contribuyentes domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las empresas ni la ubicación de la fuente productora. Asimismo, grava a los contribuyentes no domiciliados en el país, sólo con respecto a sus rentas provenientes de fuente peruana.
En el caso de empresas, el impuesto se aplica sobre cualquier ganancia o beneficio derivado de operaciones con terceros, así como sobre el resultado por exposición a la inflación determinado al cierre de cada ejercicio económico.

¿CUALES SON LAS CATEGORIAS DEL IMPUESTO A LA RENTA?
Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera.
· Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.
· Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
· Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
· Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.
· Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.

¿COMO SE CLASIFICAN LOS CONTRIBUYENTES?
Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas y en personas naturales.
Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realización inmediata.

¿A QUIENES SE CONSIDERAN DOMICILIADOS EN EL PAIS?
Se considerarán domiciliadas en el país, a las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país por 2 años o más en forma continuada. No interrumpe la continuidad de la residencia o permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 días en el ejercicio; sin embargo, podrán optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en el país y se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes.

¿A QUE SE CONSIDERA RENTA DE FUENTE PERUANA?
Se consideran como rentas de fuente peruana, sin importar la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, a las siguientes:
· Las producidas por predios situados en el territorio del país.
· Las producidas por capitales, bienes o derechos - incluidas las regalías - situados físicamente o colocados o utilizados económicamente en el país.
· Las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio del Perú.
· Las obtenidas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital de empresas o sociedades constituidas en el Perú.


¿CUAL ES LA TASA IMPONIBLE?
De los Domiciliados
· El impuesto a cargo de las personas jurídicas domiciliadas se determinará aplicando la tasa del 30% sobre su renta neta. Adicionalmente pagarán 4.1% sobre toda suma cargada como gasto, que resulte en realidad una disposición indirecta de utilidades, no susceptible de posterior control tributario.
· El impuesto a cargo de las personas naturales se determinará aplicando sobre su renta neta global anual (la cual no comprende dividendos ni otras rentas percibidas bajo otras formas de distribución de utilidades), la escala progresiva acumulativa siguiente:
a. Hasta 27 UIT15 %
b. Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21 %
c. Por el exceso de 54 UIT 30 %
· Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de personas jurídicas: 4.1%, vía retención por el pagador, con carácter definitivo.
· Las acciones que reciban las personas por concepto de capitalización de utilidades, reservas, primas, ajustes por reexpresión, excedente de revaluación o de cualquier otra cuenta de patrimonio, no serán consideradas como dividendos ni como otra forma de distribución de utilidades.

De los No Domiciliados
· Intereses provenientes de créditos externos: 4.99%, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Los préstamos en efectivo se acreditarán con el ingreso de la moneda al país, a través del sistema financiero nacional.
b. Que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más 3 puntos.
· Intereses que abonen al exterior las empresas bancarias y las empresas financieras, establecidas en el país, como resultado de la utilización en el país de sus líneas de crédito en el exterior: 1%.
· Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas: 4.1%, vía retención por el pagador, con carácter definitivo.
· Las acciones que se perciban por concepto de la capitalización de utilidades, reservas, primas, ajustes por reexpresión, excedente de revaluación, o, de cualquier otra cuenta de patrimonio, no será considerada como dividendo ni como otra forma de distribución de utilidades.
· Regalías: 30%
· Asistencia Técnica: 15%
· Otras rentas, inclusive los intereses derivados de créditos externos, que no cumplan con lo establecido en cualquiera de los requisitos contemplados en el primer numeral de LOS NO DOMICILIADOS o en la parte que excedan la tasa máxima establecida en el literal b. de LOS NO DOMICILIADOS; así como, los intereses que abonen al exterior las empresas del país por créditos concedidos por una empresa del exterior con la cual se encuentre vinculada económicamente, con excepción de lo dispuesto en el numeral de los NO DOMICILIADOS: 30%
· Las personas naturales, calcularán su impuesto aplicando la tasa del 30% a las pensiones o remuneraciones por servicios personales cumplidos en el país, regalías y otras rentas.

¿EXISTE ALGUN IMPUESTO QUE GRAVA LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS?
Existe el impuesto mínimo a la renta, que grava con el 2% los activos netos de las empresas domiciliadas, aunque sólo es aplicable alternativamente en los casos siguientes:
· Cuando la tasa indicada del 30% para aquellas personas domiciliadas en el país y que realicen alguna actividad generadora de rentas de tercera categoría y siempre que en el año no hayan tenido renta imponible o que el impuesto del 30% sobre las utilidades que obtuvieron sea menor al 2% de sus activos netos;
· Para las sociedades de hecho, asociaciones en participación, joint ventures, consorcios, comunidades de bienes y otros contratos previstos en la Ley General de Sociedades, en cuyo caso el 2% que paguen se atribuye a sus socios o contratantes que lo podrán utilizar como crédito contra el impuesto a la renta que les corresponda.

¿QUE ES LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA?
La Unidad Impositiva Tributaria – UIT, es un valor de referencia utilizado por las normas tributarias límites de afectación, deducción, para determinar bases imponibles, para aplicar sanciones, etc. Su valor se determina considerando los supuestos macroeconómicos.

¿SE APLICAN TASAS A LOS INTERESES PROVENIENTES DE CREDITOS EXTERNOS?
Las tasas que se aplican son:
· La tasa a aplicar es 4.99 %, siempre que los créditos cumplan con los siguientes requisitos:
· Préstamos en efectivo, que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al país; y,
· El crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres puntos
La tasa de 30%: que se aplicará de la siguiente forma:
· Para los créditos que no cumplan con el requisito establecido en el primer ítem del acápite precedente, o que excedan de la tasa máxima de interés establecida en el segundo acápite del mismo párrafo precedente, en cuyo caso la tasa de 30% se aplica sobre la parte que excede de dicha tasa.
· Sobre el íntegro de los intereses que abonen al exterior "las empresas privadas del país por créditos concedidos por una empresa con la que se encuentre vinculada económicamente.
· La tasa del 1%: por los intereses que abonen al exterior las empresas bancarias y las empresas financieras establecidas en el Perú como resultado de la utilización en el país de sus líneas de crédito en el exterior.

¿COMO ES LA APLICACIÓN DE TASAS A LAS PERSONAS NATURALES?
En el caso de personas naturales domiciliadas que obtengan rentas de cualquier categoría, con excepción de la de tercera categoría, la tasa es progresiva, 15% por rentas de hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT y, 30% por el exceso de 54 UIT.
Los pagos a cuenta por las rentas de tercera categoría se efectúan en función a dos sistemas:
· Sistema de coeficientes, aplicable a contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría que en el ejercicio gravable anterior hayan obtenido renta imponible.
El coeficiente se obtiene de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.
· Sistema del 2 %, aplicable a los contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría, que hayan iniciado operaciones durante el ejercicio o que no hayan obtenido renta imponible en el ejercicio anterior (es decir que hayan obtenido pérdida tributaria).
Adicionalmente al pago a cuenta que le corresponda al contribuyente, se deberá abonar un anticipo que se aplica con una tasa progresiva que va de 0,25% a 1,25% de los activos netos de la empresa.
El monto total del anticipo se podrá pagar hasta en 9 cuotas mensuales y podrá utilizarse como crédito contra el pago de regularización del ejercicio, como crédito contra los pagos a cuenta o solicitar su devolución luego de vencido el plazo para la declaración anual del impuesto.
Los dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas se encuentran sujetos a una tasa de 4,1%.

¿COMO ES LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA AMAZONIA?
a) Para el Impuesto a la Renta, la Amazonía comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas, así como algunas provincias de departamentos adyacentes, indicadas en la Ley 27037.
b) La referida Ley establece un régimen especial del Impuesto a la Renta condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo 103-99-EF, entre los cuales figura que el domicilio de la sede central del contribuyente, su inscripción en los Registros Públicos y sus activos y/o producción, se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70% del total de sus activos y/o producción.
c) Los contribuyentes ubicados en la Amazonía, dedicados principalmente a actividades económicas: de extracción forestal, agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo; así como a las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas, siempre que las mismas se realicen en la zona; aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta de tercera categoría, una tasa del 10%.
d) Por excepción, los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, dedicados principalmente a las actividades detalladas en el párrafo anterior, aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del 5%.
e) Los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito, estarán exonerados del Impuesto a la Renta. Los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo, son: yuca, soya, arracacha, uncucha, urena, palmito, pijuayo, aguaje, anona, caimito, carambola, cocona, guanábano, guayabo, marañón, pomarosa, taperibá, tangerina, toronja, zapote, camu camu, uña de gato, achiote, caucho, piña, ajonjolí, castaña, yute, barbasco, algodón áspero, curcuma, garaná, macadamia y pimienta.En el caso de la palma aceitera, el café y el cacao, el beneficio a que se refiere el primer párrafo del presente sólo será de aplicación a la producción agrícola. Las empresas de transformación o de procesamiento de estos productos aplicarán por concepto del Impuesto a la renta una tasa de 10% si se encuentran ubicadas en el ámbito indicado en el numeral "a" o una tasa de 5% si se encuentran ubicadas en el ámbito señalado en el numeral "d".
f) Las empresas dedicadas a la actividad de comercio en la Amazonía que reinviertan no menos del 30% de su renta neta en proyectos de inversión, podrán aplicar para efecto del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del 10%. Por excepción, los sujetos ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, aplicarán una tasa de 5%.

¿EN QUE CONSISTE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA?
Mediante la suscripción de contratos-ley, el Estado puede otorgar a los titulares de los mismos, la garantía de estabilidad tributaria.
Existe un régimen de estabilidad jurídica de carácter general, que incluye al régimen de impuesto a la renta y al cual pueden acceder inversionistas, tanto nacionales como extranjeros, y las empresas receptoras de sus inversiones en la medida que cumplan con requisitos mínimos de inversión.
Con la finalidad de promover el desarrollo de las inversiones productivas, existen además a nivel sectorial regímenes promocionales como las realizadas en minería e hidrocarburos.

¿EXISTEN CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN?
Con la finalidad de resolver los problemas derivados de la doble imposición internacional, el Perú ha iniciado un proceso de negociaciones bilaterales para la suscripción de "Convenios para Evitar la Doble Tributación". A la fecha han sido suscritos convenios con Suecia, Chile y Canadá.
Para las inversiones realizadas entre los países miembros de la Comunidad Andina, existe el régimen contenido en la Decisión 40 dictada por este organismo.

¿EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS?
El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado en cada transacción realizada en la distintas etapas del ciclo económico, empleando para ello un esquema de débitos y créditos que opera de la siguiente forma: del impuesto calculado por cada contribuyente (al cual se denomina "impuesto bruto"), se deduce el IGV pagado por todas las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas ("crédito fiscal"), de tal manera que sólo la diferencia entre estos dos montos es lo que se paga al Fisco.

¿QUE OPERACIONES GRAVA EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS?
Este tributo grava el consumo de bienes y de servicios realizado en nuestro país, afectando las siguientes operaciones:
· La venta en el país de bienes muebles.
· La prestación o utilización de los servicios en el país.
· Los contratos de construcción.
· La primera venta de bienes inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
· La importación de bienes.

¿CUAL ES LA TASA DEL IGV?
La tasa total del IGV es 19 %,que incluye 2 % correspondiente al impuesto de promoción municipal.

¿EXISTEN INAFECTACIONES Y EXONERACIONES EN EL IGV?
Algunas operaciones inafectas
· La exportación de bienes.
· La exportación de los servicios contemplados por ley.
· La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas.
· La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial.
· El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categoría gravada con el Impuesto a la Renta.
· El monto equivalente al valor CIF, en la transferencia de bienes no producidos en el país, efectuada antes de solicitar el despacho a consumo.
· La adjudicación, a título exclusivo, a cada parte contratante, de bienes obtenidos por la ejecución de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, en base a la proporción contractual, siempre que cumplan con entregar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT la información que, para tal efecto, esta establezca.
· La asignación de recursos, bienes, servicios y contratos de construcción que efectúen las partes contratantes de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente, para la ejecución del negocio u obra común derivada de una obligación expresa en el contrato, siempre que cumplan con los requisitos que establezca SUNAT.
· La atribución que realice el operador, en los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción, adquiridos para la ejecución del negocio u obra común, objeto del contrato en la proporción que corresponda a cada parte contratante, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
· Los contribuyentes ubicados en la Amazonía por el desarrollo de las siguientes operaciones:
· La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma.
· Los servicios que se presten en la zona.
· Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.

Los contribuyentes aplicarán el IGV en todas sus operaciones fuera del ámbito indicado en el párrafo anterior, de acuerdo con las normas generales de este impuesto.
· Las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios por las ventas que realicen en dichos departamentos para el consumo en éstos.
Algunas Exoneraciones
· Las operaciones contenidas en los Apéndices I y II del Texto Único de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
· Las empresas industriales ubicadas en la Zona de Frontera.
· Las empresas que se hayan constituido en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) de Ilo, Matarani y Paita.

¿EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL?
Este Impuesto se aplica en los mismos supuestos y de la misma forma que el Impuesto General a las Ventas, con una tasa de 2%, por lo tanto, funciona como un aumento de dicho Impuesto.
En la práctica, en todas las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas se aplica la tasa del 19%, que resulta de la sumatoria de este impuesto con el de Promoción Municipal

¿EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO?
El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al consumo específico, y grava la venta en el país a nivel de productos de determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es efectuada por el importador y los juegos de azar y apuestas.
De manera similar a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas este tributo es de realización inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este Impuesto oscilan entre 0 y 118%, dependiendo del bien gravado, según las tablas respectivas.
Las tasas del impuesto fluctúan entre 0%, 2%, 10%, 17%, 20%, 30% y 125%, según el tipo de bien o servicio. En algunos casos prevé el pago de sumas fijas dependiendo del producto o servicio gravado.

¿EXISTEN INAFECTACIONES Y EXONERACIONES EN EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO?
Algunas Exoneraciones
· Las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios por las ventas que realicen en dichos departamentos para el consumo en éstos.
· Las empresas que se constituyan o se establezcan en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios-CETICOS de Ilo, Matarani, Tacna y Paita.

¿EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS?
Se trata de un impuesto de carácter temporal que grava con la alícuota de 0.06% durante el año 2006, las operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera (tanto débitos como créditos). El impuesto regirá hasta el 31 de diciembre de 2006. El impuesto será deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
No están gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras, entre otras operaciones:
· Las operaciones efectuadas entre cuentas de un mismo titular.
· Los abonos en la cuenta por concepto de remuneraciones, pensiones y Compensación por Tiempo de Servicios, así como cualquier pago que se realice desde esas cuentas.
· La acreditación y débito en cuentas de representaciones diplomáticas y organismos internacionales reconocidos en nuestro país.

¿EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS – IEAN?
Es un impuesto de carácter temporal que se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2006. El impuesto se aplica sobre el valor de los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. Son considerados contribuyentes, todos los generadores de renta de tercera categoría, sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, que hubieran iniciado sus operaciones con anterioridad al 01 de enero del año gravable en curso, incluyendo a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.
· Tasa: 0.0% Activos Netos: Hasta S/. 5 000 000
· Tasa: 0.6% Activos Netos: Por el exceso de S/. 5 000 000
El impuesto efectivamente pagado podrá ser utilizado como crédito contra los pagos a cuenta o el pago de regularización del Impuesto a la Renta.
Se encuentran exonerados del IEAN, los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 01 de enero del ejercicio al que corresponde el pago, asimismo, se encuentran exoneradas las instituciones educativas particulares y las entidades inafectas del impuesto de la renta.

¿EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINOS Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS?
Es un impuesto de periodicidad mensual que grava la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas. La base imponible del impuesto está constituida por la diferencia entre el ingreso neto mensual y los gastos por mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de juego de casinos.
Para efectos de determinar la base imponible, se considera que:
· El ingreso neto mensual está constituido por la diferencia entre el monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego y el monto total entregado por los premios otorgados en el mismo mes.
· Los gastos por mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de juego de casinos serán del 2% del ingreso neto mensual. Para este efecto el contribuyente constituirá una reserva por este monto.
· Las comisiones percibidas por el sujeto pasivo del impuesto forman parte de la base imponible.
La alícuota del impuesto es 12% de la base imponible.

¿COMO SE APLICAN LOS DERECHOS ARANCELARIOS?
Los Derechos Arancelarios gravan la importación al país de mercancías extranjeras y se calculan sobre el valor CIF de la importación (Derechos Ad Valorem CIF).
La actual estructura arancelaria incluye cinco niveles: 0, 4, 7, 12 y 20%. Debido a la sensibilidad de algunos productos agrícolas, se aplica un derecho arancelario adicional temporal de 5 puntos sobre las tasas de 4%, 12% y 20%. En la práctica, en realidad se generan ocho niveles arancelarios.

¿EXISTEN REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO ADUANERO?
· Régimen de Admisión Temporal
El régimen implica la suspensión de derechos arancelarios y todo tipo de gravámenes aplicables a la importación de mercancías destinadas a procesos de "perfeccionamiento activo" para su posterior exportación.
Se denomina "perfeccionamiento activo" a la transformación física y/o química a que son sometidas materias primas, materiales, ingredientes, productos intermedios y, en general, cualquier tipo de mercancía, a efectos de producir o transformar un bien; el ensamblaje de dos o más mercancías; y las operaciones a que se someten los envases, materiales de envases y sobre envases de los bienes a ser exportados.
Requisitos:
· Que la mercancía a internar se destine a operaciones y/o procesos de "perfeccionamiento activo".
· Que la empresa solicitante esté formalmente constituida en el país e inscrita en los registros sectoriales correspondientes a su actividad económica.
Este régimen comprende todo tipo de mercancías, sean éstas materias primas, materiales, ingredientes, productos intermedios, partes y piezas, y mercancías para el acondicionamiento, empaque y embalaje, debiendo estar efectivamente contenidas en los bienes a exportar.
El plazo del régimen es de 24 meses y requiere de garantía por los derechos e impuestos suspendidos.
· Drawback o Restitución de Derechos Arancelarios
Es el Régimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.
La tasa de la restitución es del 5% del valor FOB de exportación de hasta los primeros US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones de Dólares de Estados Unidos de América) anuales de exportación de productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, monto que podrá ser reajustado según las evaluaciones que realice el Ministerio de Economía y Finanzas.
Podrán ser beneficiarios del régimen, las empresas exportadoras que importen o hayan importado a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como las mercancías elaboradas con insumos o materias primas importados adquiridos de proveedores locales, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba anualmente la lista de bienes excluidos del beneficio por monto de exportación, clasificadas por partida arancelaria.
· Reposición de Mercancías en Franquicia
Es el régimen por el cual se importan con exoneración automática de derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas, hubiesen sido transformadas en un producto final y hayan sido objeto de exportación.
El plazo para acogerse al beneficio es de un año de efectuado la importación de la mercancía a reponer

¿EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO PREDIAL?
El Impuesto Predial es un tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rústicos. Para este efecto, se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes. La Tasa del Impuesto es acumulativa y progresiva variando entre 0.2% y 1%, dependiendo del valor del predio.
Se encuentran inafectas del Impuesto Predial, entre otros, los de propiedad de las Universidades, centros educativos y los comprendidos en concesiones mineras.

¿EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO DE ALCABALA?
El Impuesto de Alcabala grava las transferencia de inmuebles a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
La base imponible será el valor del inmueble determinado para efectos del Impuesto Predial. La tasa aplicable es del 3%, de cargo del comprador.
Se encuentran exonerados de este Impuesto, la transferencia al Estado de los bienes materia de la concesión que realicen los concesionarios de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos al término de la concesión; así como las transferencias patrimoniales derivadas de las fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de reorganización de empresas del Estado, en los casos de inversión privada en empresas del Estado.
Debe mencionarse que la venta de inmuebles que se encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas, no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno.
Cabe precisar, que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas la primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos.

¿EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR?
El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y station wagons, fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de 3 años. La antigüedad de 3 años se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
La base imponible está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, siendo que la tasa es de 1%.

¿EN QUE CONSISTE LA CONTRIBUCION AL SENATI?
La Contribución grava el total de las remuneraciones que pagan a sus trabajadores las empresas que desarrollan actividades industriales manufactureras en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3). Debe entenderse por remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación.
La tasa de la Contribución al SENATI es de 0.75% del total de las remuneraciones que se paguen a los trabajadores.

¿EN QUE CONSISTE LA CONTRIBUCION AL SENCICO?
Aportan al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, las personas naturales y jurídicas que construyan para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas
La tasa de esta contribución es de 0.2% y se aplica sobre el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos, por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras.

¿EN QUE CONSISTE LA CONTRIBUCION A LA SEGURIDAD SOCIAL?
· Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud
La Ley Nº 27056 creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo público descentralizado, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y derecho - habientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Este seguro se complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas. Su funcionamiento es financiado con sus recursos propios.
Son asegurados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud los afiliados regulares (trabajadores en relación de dependencia y pensionistas), afiliados potestativos (trabajadores y profesionales independientes) y derecho - habientes de los afiliados regulares (cónyuge e hijos).
Las contribuciones (en el caso de afiliados regulares y los aportes (en el caso de los afiliados potestativos) son de carácter mensual y se aplican como se indica en el siguiente cuadro:

ASEGURADOS
SUJETOS
TASAS
Asegurados regulares en actividad
Entidad empleadora
9%
Asegurados regulares pensionistas
Pensionista
4%
Asegurados potestativos

Según el plan elegido


· Sistema Nacional de Pensiones
A partir del 1 de junio de 1994 la Oficina de Normalización Previsional (ONP), tiene como función administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990.
Se consideran asegurados obligatorios, a los siguientes:
· Trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera que sea la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes, siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
· Algunos trabajadores que prestan servicios al Estado.
· Trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores y similares.
· Trabajadores del servicio del hogar.
· Las aportaciones
Aportan los trabajadores en un porcentaje equivalente al 13% de la remuneración asegurable
Las aportaciones serán calculadas sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el asegurado.
· PrestacionesLas prestaciones a las que tiene derecho el asegurado son las siguientes:
· Pensión de invalidez
· Pensión de jubilación
· Pensión de sobrevivientes
· Capital de defunción

¿EN QUE CONSISTE EL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES (SPP)?
Este sistema se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y su Reglamento Decreto Supremo Nº 004-98-EF, entre otras normas.
Es un régimen previsional conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales iniciaron sus operaciones el 7 de mayo de 1993, y se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual.Otorgan las pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y no incluye prestaciones de salud, ni riesgos de accidentes de trabajo.
Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a una AFP que aquél elija, salvo que expresamente y por escrito, manifieste su decisión de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones.
Los aportes son de cuenta exclusiva del trabajador. Las tasas de las aportaciones son:
a. Aportes obligatorios
· El 8% de la remuneración asegurable.
· Un porcentaje de la remuneración asegurable por prestaciones de invalidez, sobrevivencia y sepelio.
· Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP.
b. Aportes voluntarios
· Pueden ser con fin previsional, sujetos a retiro al final de la etapa laboral.Los trabajadores con 5 años como mínimo de incorporación al Sistema Privado de Pensiones o 50 años de edad pueden realizar aportes voluntarios

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