miércoles, 7 de octubre de 2009

Resolución de Multa

“Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa”



SUMILLA: RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 64-002-0025489


SR. INTENDENTE REGIONAL DE LA LIBERTAD - SUNAT.

ILDEGER JUAN CHICOMA PARDO, identificado con DNI N° 19193100 y con domicilio real en Calle San Martín N° 899 – Distrito y Provincia de Chepén. Región la Libertad: a usted respetuosamente digo:

Que, dentro del término legal y al amparo de lo prescrito en el artículo 135 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Interpongo RECURSO DE RECLAMACIÓN contra la Resolución de Multa N° 064-002-0025484


I. PETITORIO
Solicito que dentro del plazo y término que establece el Texto Único Ordenado del Código Tributario luego de su previa peritación se pronuncie revocado la Resolución de Multa N° 064-002-0025484 emitida el 03/08/09, que sustituye la sanción de cierre de local por multa.

Amparamos el presente RECURSO DE RECLAMACIÓN en los fundamentos de hecho y de derecho que exponemos a continuación:

II. FUNDAMENTACIÓN FACTICIA

INFRACCIÓN: No comparecer ante la administración tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello.


III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
La Ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Decreto Supremo N° 135-99EF

Artículo 135… Respecto a los Actos Reclamables
Artículo 137… Respecto a los requisitos de admisibilidad del Recurso de Reclamación


IV. MEDIOS PROVATORIOS

  • Resolución de Multa N° 064-002-0025484.
  • Copia autentificada por perdida de libro contable.
  • Boleta de venta por libro contable de Notario Merino.
  • Copia de folio


V. ANEXOS

  • Fotocopia del DNI del representante legal.
  • Resolución de Multa N° 064-002-0025484

Por lo Expuesto:
Ruego a Ud. Señor Director proveer el presente como solicito en el petitorio, por ser justicia.


Chepén, 07 de octubre del 2009

Trabajo Nº 03

I. ¿QUÉ PRESUNCIONES PUEDE UTILIZAR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA DETERMINAR UNA DEUDA?

Presunciones Tributarias aplicadas por la SUNAT

Como es sabido, la SUNAT puede efectuar reparos por base cierta y base presunta, de acuerdo al artículo 63° del Código Tributario.
Dentro de los reparos por base cierta, están el objetar la causalidad de los gastos, la no fehaciencia de las operaciones, etc.
Ahora bien, últimamente la SUNAT está usando con mayor regularidad los reparos por base presunta, teniendo un más que suficiente amparo legal en el artículo 64° del citado código. (Causales para determinar sobre base presunta)
En efecto, basta que encuentre una de esas causales tipificadas en el código tributario, Ley del Impuesto a la Renta e IGV.

Lo que se busca es la determinación de la renta cuando por alguno de los motivos tipificados en el código tributario la Administración Tributaria no lo puede hacer en base cierta. Por lo tanto de no existir causal, la SUNAT no podría aplicar los procedimientos de determinación en base presunta. En consecuencia debe evitarse estar en las causales del código.

La SUNAT para poder determinar sobre base presunta, tiene que sustentar que el contribuyente ha incurrido en alguna de las causales tipificadas en el art. 64° del código tributario.

Si no se encuentran debidamente sustentadas dichas causales, serian susceptible de ser declarados nulos o revocados los valores emitidos consecuencia de dicho procedimiento de presunción.

Al respecto, y en relación a cada una de las causales tipificadas en el citado artículo del C.T, el tribunal fiscal ha emitido diversa jurisprudencia, en la cual ha declarado la nulidad de los valores emitidos por SUNAT.

Por otro lado, respecto al procedimiento de presunción usado por SUNAT, los cuales pueden ser los que se encuentran tipificados en los artículos 66 al 72 del código tributario, o los que se encuentran en la ley del Impuesto a la Renta o IGV.

Respecto a dichos procedimientos, por ser presunciones, es decir a partir de un hecho cierto se presume otro, y por intermedio de esta deuda tributaria. Al ser los mismos “presunciones”, deben estar estrictamente pegadas a ley, sino son nulas o revocadas. Al respecto, hay abundante jurisprudencia y casos donde la SUNAT se ha equivocado.


II. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE TODO CONTRIBUYENTE?

1. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en los plazos establecidos.
2. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o los documentos complementarios a estos, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales. Asimismo, deberá portarlos cuando las normas legales así lo establezcan.
3. Permitir el control efectuado por la Administración Tributaria.
4. Llevar los libros de contabilidad y otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia, con los requisitos, formas y condiciones establecidos por la SUNAT.
5. Conservar los libros y registros, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en tanto el tributo no esté prescrito.
6. Presentar las declaraciones vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, consignando en forma correcta y sustentada, los datos por la Administración Tributaria.
7. Efectuar el pago de los impuestos a su cargo y realizar las retenciones y/o percepciones de Ley, de corresponder.
8. Proporcionar a las Administración Tributaria la información que esta requiera, o la que ordenen las normas tributarias.
9. Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida por esta para esclarecer hechos vinculados a obligaciones tributarias.
10. Guardar absoluta reserva de la información a la que hayan tenido acceso, relacionada a terceros independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria, en aplicación de las normas sobre Precios de Transparencias.


III. ¿QUÉ ES UNA DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y UNA DECLARACIÓN RECTIFICATORIA?

De acuerdo con el Artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, que podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.
Si un contribuyente comete un error u omisión en datos que influyen directamente en la determinación de la obligación tributaria, deberá presentar una nueva declaración, a fin de subsanarlo. Entonces, la declaración referida puede ser sustitutoria o rectificatoria, dependiendo del momento en que se presente.

DECLARACION SUSTITUTORIA
Cuando la declaración (nueva) se presenta dentro del plazo establecido para el cumplimiento de la obligación tributaria, ésta reemplaza a la primera declaración presentada para todos sus efectos.

DECLARACION RECTIFICATORIA
Cuando la declaración (nueva) se presenta luego de vencido el plazo establecido para el cumplimiento de la obligación tributaria, surte efecto sólo por los datos que se modifican.

La declaración rectificatoria tiene efecto inmediato cuando determina una obligación igual o mayor a la inicial-mente declarada. En cambio, no tiene efecto inmediato cuando determina una obligación menor a la inicialmente declarada. Sólo surte efectos luego de la verificación o fiscalización que realice la SUNAT con anterioridad o posterioridad a la fecha de presentación de dicha declaración rectificatoria.

IV. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS ANTE LA SUNAT?

1. Ser tratado con respeto y consideración
El personal de la SUNAT está al servicio de todos los ciudadanos. Usted tiene el derecho a un trato profesional, respetuoso y cortes por parte del personal a cargo del procedimiento. De ocurrir alguna circunstancia contraria, infórmeselo al supervisor cuyo nombre y teléfono aparece en la Carta de Presentación o a falta de este, comuníquese con nuestra Central de Consultas 0-801-12-100.

2. Respetar la Reserva Tributaria
La SUNAT garantiza que la información que usted proporcione será empleada solo para fines tributarios. La información relativa al monto y fuente de sus rentas, los gastos, base imponible o cualquier otro dato relativo a ellos, no será entregada a terceros, salvo las excepciones previstas en el artículo 85 del Código Tributario.

3. Conocer el estado de su procedimiento
Para ejercitar a plenitud sus derechos usted debe conocer cuál es el estado del procedimiento en el que es parte. El personal a cargo está en la obligación de informarle la situación del mismo.

4. Rectificar sus declaraciones juradas
Iniciada la fiscalización o verificación, usted puede rectificar sus declaraciones juradas hasta antes que culmine la fiscalización o verificación. Los efectos de la presentación de las Declaraciones Rectificatorias serán informados por el personal de Fiscalización a su solicitud.

5. Presentar escritos y documentos
Cuando el personal de Fiscalización le solicite mediante requerimiento, información y/o documentación vinculada a la acción de control, usted podrá proporcionarnos información adicional a la requerida, que a su criterio permita determinar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para ello podrá presentar los escritos y documentos que estime necesarios, a través de Mesa de Partes o al auditor.

6. No proporcionar documentos ya presentados
Si la documentación requerida con motivo del procedimiento ya fue presentada o esta se encuentra en poder de la SUNAT, usted no está obligado a proporcionarla nuevamente.

7. Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones
Si usted necesita obtener copia de sus declaraciones o comunicaciones, la SUNATA se las proporcionará sin costo alguno, ingresando su solicitud por Mesa de Partes de cualquier centro de servicios.

8. Solicitar se le informe los resultados de los requerimientos
Al cierre del último requerimiento o antes inclusive, el auditor podrá comunicarle todas las observaciones o reparos tributarios que hubiese encontrado. Usted debe verificar y/o solicitar que se le informe, pudiendo presentar por escrito y debidamente sustentados los descargos que considere.

9. Designar representantes
En cualquier acción de la SUNAT, usted puede ser representado y contar con el asesoramiento particular que estime conveniente.

10. Interponer recursos impugnatorios
Contra lo determinado por la SUNAT, usted puede interponer los recursos impugnativos previstos por la ley. El personal de Fiscalización o de las áreas de orientación de los Centros de Servicios al Contribuyente y demás oficinas de atención le informaran cuales son los requisitos y plazos, según corresponda.

11. Formular quejas
Usted puede formular un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal, respecto de las actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo dispuesto en el Código Tributario. La SUNAT cuenta además con un servicio para la atención de quejas y sugerencias, a través del cual puede platear su disconformidad o iniciativas respecto a la intervención.

12. Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso
Usted puede formular un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal, respecto de las actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo dispuesto en el Código Tributario. La SUNAT cuenta además con un servicio para la atención de quejas y sugerencias, a través del cual puede platear su disconformidad o iniciativas respecto a la intervención.

V. ¿CÓMO SE FORMULA UNA RECLAMACIÓN Y EN QUÉ PLAZOS?

Art. 136° Requisitos del pago previo para interponer reclamaciones a SUNAT-Código Tributario.

A. Resoluciones de determinación y resolución de multa:
Tratándose d estas resoluciones, para interponer reclamación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamación; pero para que esta sea aceptada, el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago.

B. Órdenes de Pago
Para interponer reclamación contra la orden de pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago; excepto en el caso establecido en el numeral 3 inciso a) del art. 119°.

Las reclamaciones ante SUNAT deben estar bien fundamentadas para que tu demanda sea declarada FUNDADO, porque SUNAT rechaza muchas veces y puedes optar el RECURSO DE APELACIÓN


RECLAMACIÓN DE ORDENES DE PAGO

SUMILLA: INTERPONE RECURSO DE RECLAMACIÓN

INTENDENCIA REGIONAL DE LIMA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT.

La empresa BRINDELS & CALLEJA SAC, identificada con RUC N° 20131861037, domiciliado en Manuel vera enriquez N° 785 urbanización las quintanas, departamento de Lima y provincia y distrito de San Juan de Miraflores, debidamente representado por su gerente general IVAN BRINDELS CHATU, con D.N.I N° 01245878, con domicilio fiscal en calle los Camelidos N° 471 urb. California distrito y provincia de Lima en San Juan de Miraflores, a usted atentamente decimos:

I. PETITORIO
Con fecha 23/08/07, hemos sido notificados con:
Nos encontramos conforme las acciones formuladas por la administración tributaria por carecer de sustento, interpongo RECURSO DE RECLAMACIÓN en contra de la RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 135° y siguientes del código tributario y que presentamos dentro del plazo señalado en el artículo 137° del mismo cuerpo legal.

Amparamos el presente RECURSO DE RECLAMACIÓN en los fundamentos de hecho y de derecho que exponemos a continuación:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
Nuestros argumentos sobre la RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA emitida por la SUNAT.
Con fecha 17 de mayo del 2007 se inicia el proceso de fiscalización a la empresa mediante notificación del requerimiento N° 3610-2565 y la carta de presentación N° 2062054214, antes de concluir el proceso de fiscalización se notifica el requerimiento N° 3611-25687 en el cual se requiere sustentar el crédito fiscal por el importe de S/. 79,500.00 según la verificación efectuada, a los comprobantes se encuentran registrados fuera de plazo, no teniendo sustento de haberlo recibido con retraso.
Con fecha 24 de mayo del 2007 se presenta el descargo a dicho requerimiento argumentando que tales facturas fueron recibidos con retraso, que si bien es cierto no consta un sello de recepción en el comprobante de pago la norma tampoco estipula en sus artículos que el sello constituye un medio probatorio para determinar que dicho comprobante se recepcionó fuera de plazo, para probar que los comprobantes fueron recepcionados con retraso se procedió a cursar carta al proveedor para que conste por escrito, el cual está adjunto a la respuesta del requerimiento. (ver folio N°63 del expediente de fiscalización N° 02145412412).

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículo 18 y 19 de la ley del impuesto general a las ventas D.S. N° 055-99-EF del 15 de abril de 1999.
Numeral 3 del artículo 10 del reglamento de la ley del impuesto general a las ventas D.S N° 136-94-EF-del 29 de marzo de 1994.

IV. VIA PROCEDIMENTAL
Proceso contencioso tributario
Por lo expuesto:
A la intendencia regional SUNAT lima, respetuosamente, solicito se sirva tener por interpuesto el presente RECURSO DE RECLAMACIÓN, a efectos de que se determine en su oportunidad que mi sustento es totalmente razonable y justo, para que se declare en consecuencia FUNDADO mi reclamo.

PRIMER OTROSI DECIMOS: Adjuntamos los siguientes documentos:
ü Vigencia de poder del representante legal.
ü Fotocopia del DNI del representante legal.
ü Hojas de información sumaria F 6000.

Lima, 25 de agosto del 2007



¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER UNA RECLAMACIÓN?

Pueden interponer el recuso de reclamación los deudores tributarios afectados por violación, desconocimiento o lesión de sus derechos o intereses legítimos, plasmados en actos administrativos emitidos por la SUNAT.

Base Legal: Art. 132° del TUO del Código Tributario - Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias.

EJEMPLO:
Es factible interponer recurso de reclamación contra las Órdenes de Pago, las Resoluciones de Determinación, las Resoluciones de Multa, Resoluciones que declaren la pérdida de fraccionamiento que hayan sido expedidas por la SUNAT etc.

TENGA EN CUENTA QUE:
Son reclamables, los actos señalados en el artículo 135 del Código Tributario y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT. No son reclamables las esquelas, las resoluciones de ejecución coactiva, los requerimientos y sus resultados, pues todos éstos no determinan deuda tributaria



RECLAMACIONES Y APELACIONES

Los deudores tributarios que se vean afectados por actos de la Administración podrán interponer recursos de reclamación. Estos recursos son resueltos por el mismo órgano que dictó el acto que se quiere impugnar. Los órganos competentes para conocer las reclamaciones son la SUNAT y los gobiernos locales.

Mediante este procedimiento se puede reclamar la Resolución de Determinación, Orden de pago, Resolución de Multa, que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución y pérdida de fraccionamientos.

El plazo para interponer la reclamación es de 20 días hábiles y la administración tiene un plazo de 9 meses para resolver el recurso.

Luego de resulto el recurso, si este no le es favorable, puede apelar la decisión de la Administración mediante recurso de Apelación que será resuelto por el Tribunal Fiscal como última instancia administrativa. El plazo para interponer la Apelación es de 15 días hábiles desde que se efectuó la notificación de la resolución que resolvió la reclamación.

El servicio de asesoría en estos procedimientos consiste en estudiar el caso para plantear la mejor estrategia y presentar los medios probatorios adecuados para sustentar su posición; preparación del escrito de reclamación o apelación y los demás escritos que se requieran durante la tramitación del procedimiento.

El costo de este servicio dependerá de la complejidad del caso y está formado por un costo fijo más un honorario de éxito.