martes, 8 de septiembre de 2009

Origen del derecho tributario

Hablar del Código Tributario es remontarnos a conceptualizar que es código y para la Real Academia Española proviene del latin "codicus", derivado regresivo codiculus, codicilo.

La definición que plasma el diccionario antes mencionado nos dice que un código es:
El conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente una materia determinada.
La recopilación sistemática de diversas leyes.
Cifras para formular y comprender mensajes secretos.
Libro que la contiene.
Combinación de signos que tiene un determinado valor dentro de un sistema establecido. El código de una tarjeta de crédito.
Sistema de signos y de reglas que permite formular y comprender un mensaje.
El conjunto de reglas o preceptos sobre cualquier materia.

Código, también del latin "codex", con varias significaciones; entre ellas, la principal de las jurídicas actuales: colección sistemática de leyes. Por antonomasia, recibe el nombre de Código el de Justiniano, el hecho por su orden, y que contiene una colección completa y ordenada de constituciones imperiales romanas, leyes, rescriptos, ordenanzas y otras disposiciones. // Que un código tenga Tecnicismo; puede definirse como la ley única que, con un plan, sistema y método, regula alguna rama de Derecho positivo. Código se dice asimismo de cualquier recopilación de reglas o preceptos sobre una materia, aun sin ser estrictamente jurídicas.// En la actualidad, casi todos los países independientes del mundo cuentan con códigos propios y sobre las materias mas diversas, en los que se muestra la influencia jurídica local, la de las costumbres y la de sus inquietudes renovadoras.

Para Cabanellas codificación es: "La reunión de las leyes de un estado, relativas a una rama jurídica determinada, en un cuerpo orgánico, sistemático y con unidad científica."
Es un sistema legislativo mediante el cual el derecho positivo de un pueblo se organiza y se distribuye en forma regular. Teniendo entre una de las ventajas la codificación, La unificación de los diversos derechos se logra por medio de la codificación, cuya obra más completa se muestra, desde comienzos del siglo XIX e inspiradora de todo el movimiento codificador contemporáneo en el Código de Napoleón.// Por la codificación se reúnen las leyes correspondientes a cada rama jurídica del derecho positivo de un pueblo en un todo armónico, en una sola ley, que recibe el nombre de código. La codificación no ha sido impuesto solo en materia tributaria, sino en diversas áreas del derecho.// En algunos casos conserva el nombre de ley, como ocurre en España con las de Enjuiciamiento Civil y Criminal, verdaderos códigos procesales, pese a su denominación de leyes. // Es dable destacar que de los países europeos, únicamente Inglaterra permanece extraña a la corriente codificadora, por fidelidad al sistema consuetudinario que forma parte de la naturaleza del pueblo ingles. Pese a ello, la India posee una serie de Códigos desde 1860, muy ampliada a partir de su independencia en 1947.
Según Cabanellas, codificador es el autor de un código y más propiamente si es el primero sobre la materia en el país. La obra codificador rara vez es promulgada sin revisiones, discusiones y enmiendas de los poderes legislativo y ejecutivo. En el Perú, el Poder Ejecutivo por Decreto Supremo 263-H, de 12 de agosto de 1966, en uso de la autorización conferida por el artículo único de la Ley 16043, de 4 de febrero de 1966, promulgó el Primer Código Tributario del Perú, hecho que constituye un acontecimiento muy importante para el ordenamiento jurídico nacional.

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